Están bien divulgados en panfletos, libretos y hasta carteles por los aeropuertos. Hay multitud de webs de defensa y ayuda para la reclamación de los derechos de los pasajeros. Las compañías los conocen y en su mayoría los aplican y satisfacen sin ningún tipo de racaneo. En un gran número de casos excediendo lo que corresponde tanto en servicios como en aplicación de flexibilidad para cambios de billetes.
Sin embargo siguen la tónica de decadencia y pura teoría y se quedan con gran facilidad en el mismo sitio que p.ej. el derecho a una vivienda digna. Cada vez es más fácil desviar reclamaciones a las webs que resuelven robots con preformatizados tan fuera de contexto como esos robots que te llaman al móvil para venderte algo.
Es muy digno de alabar a los responsables de esas campañas de divulgación, sin embargo en el gran termómetro de la cultura de volar, las oficinas de atención al cliente de las compañías en los aeropuertos, se sigue detectando un gran desconocimiento, una gran laguna en cuanto a la información necesaria para no hacer reclamaciones en vano. Más aún, para evitar muchas de las incidencias que en muchos casos provocan ellos mismos. Es muy duro para un cliente agotado por un retraso, fastidiado por una cancelación, etc, perder aún tiempo y dinero en hacer reclamaciones o meterse en pleitos que no van a ningún lado.
Nos referimos a que muchas de estas publicaciones y panfletos exaltan las compensaciones económicas y derechos a servicios y atenciones dejando en letra pequeña las exclusiones y las exenciones que tienen las compañías a la hora de compensar. Incluso instando a reclamar siempre y por cualquier cosa.
Desmontemos los mayores tópicos con objeto de evitar reclamaciones sin posibilidades, salvo la de desahogarse por algún contratiempo.
En los escasos supuestos de RETRASOS o CANCELACIONES en que se contemplan compensaciones económicas para los pasajeros, las compañías aéreas quedan como es lógico, exentas de obligación de compensación alguna cuando la incidencia no es imputable a la misma.
Se ignora en general que un porcentaje altísimo de las incidencias son por causas ajenas a la compañía aérea. Entre un 70 y un 95% según qué compañías y períodos.
(Restricciones de tráfico aéreo, causas meteorológicas, búsqueda de equipajes de pasajeros no presentados en puerta, registros o búsqueda de maletas por Guardia Civil, escándalo público por parte de algún pasajero, enfermedad grave a bordo, huelgas de otras empresas relacionadas con el servicio, etc, etc, etc, así hasta cientos de motivos no imputables a la compañía aérea.) En realidad ellas tendrían que ser compensadas ya que son tan víctimas de la incidencia como el pasajero y pierden mucho más dinero.
Se ignora también en general, que una compañía debe presentar informe a Aviación Civil explicando y justificando los motivos de cada retraso y/o cancelación, y que están perfectamente codificados y documentados .
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Enlaces de interés:
Consulta la ley sobre las compensaciones que te corresponden
Ley CE indemnizaciones a los pasajeros
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Es muy digno de alabar a los responsables de esas campañas de divulgación, sin embargo en el gran termómetro de la cultura de volar, las oficinas de atención al cliente de las compañías en los aeropuertos, se sigue detectando un gran desconocimiento, una gran laguna en cuanto a la información necesaria para no hacer reclamaciones en vano. Más aún, para evitar muchas de las incidencias que en muchos casos provocan ellos mismos. Es muy duro para un cliente agotado por un retraso, fastidiado por una cancelación, etc, perder aún tiempo y dinero en hacer reclamaciones o meterse en pleitos que no van a ningún lado.
Nos referimos a que muchas de estas publicaciones y panfletos exaltan las compensaciones económicas y derechos a servicios y atenciones dejando en letra pequeña las exclusiones y las exenciones que tienen las compañías a la hora de compensar. Incluso instando a reclamar siempre y por cualquier cosa.
Desmontemos los mayores tópicos con objeto de evitar reclamaciones sin posibilidades, salvo la de desahogarse por algún contratiempo.
En los escasos supuestos de RETRASOS o CANCELACIONES en que se contemplan compensaciones económicas para los pasajeros, las compañías aéreas quedan como es lógico, exentas de obligación de compensación alguna cuando la incidencia no es imputable a la misma.
Se ignora en general que un porcentaje altísimo de las incidencias son por causas ajenas a la compañía aérea. Entre un 70 y un 95% según qué compañías y períodos.
(Restricciones de tráfico aéreo, causas meteorológicas, búsqueda de equipajes de pasajeros no presentados en puerta, registros o búsqueda de maletas por Guardia Civil, escándalo público por parte de algún pasajero, enfermedad grave a bordo, huelgas de otras empresas relacionadas con el servicio, etc, etc, etc, así hasta cientos de motivos no imputables a la compañía aérea.) En realidad ellas tendrían que ser compensadas ya que son tan víctimas de la incidencia como el pasajero y pierden mucho más dinero.
Se ignora también en general, que una compañía debe presentar informe a Aviación Civil explicando y justificando los motivos de cada retraso y/o cancelación, y que están perfectamente codificados y documentados .
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Consulta la ley sobre las compensaciones que te corresponden
Ley CE indemnizaciones a los pasajeros
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